# El Reglamento Notarial de España dice que el notario redacta la escritura pública, indagando la voluntad común de las partes y adecuándola al ordenamiento jurídico

Página: https://flyvolo.ai/es/changes/ev-20080616-notary-6
Fecha: 2008-06-16 · Etapa: Restricción
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Ocupación: https://flyvolo.ai/es/careers/notary

## Alcance

España. El artículo 147 del Reglamento Notarial dice que el notario redactará el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, que deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, e informará a aquellos del valor y alcance de su redacción. La versión actual del artículo está en vigor desde el 16 de junio de 2008, después de que el Tribunal Supremo anulara otros pasajes; el primer párrafo citado es válido. Atribuye la redacción al notario; no prohíbe herramientas.

## Fuente

- Boletín Oficial del Estado — Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la organización y régimen del Notariado, artículo 147 (consolidated text; last version in force from 16 June 2008) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1944-6578 (fuente primaria)

## Qué significa esto

En España, redactar la escritura es un deber legal propio del notario, incluido averiguar lo que las partes quieren realmente.

## Lo que todavía no demuestra

El reglamento de un solo país; dice quién responde de la redacción, no qué herramientas pueden ayudar.

## Cómo comprobarlo por tu cuenta

Abra el Reglamento Notarial consolidado en el BOE, vaya al artículo 147 y busque "El notario redactará el instrumento público".


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