# El Reglamento de IA de la UE exige que los datos de un sistema de IA de alto riesgo se examinen en busca de sesgos y se documenten como adecuados para su finalidad prevista (artículo 10), a partir del 2 de diciembre de 2027

Página: https://flyvolo.ai/es/changes/ev-20260802-machine-learning-engineer-2
Fecha: 2024-08-01 · Etapa: Restricción
¿Puede este registro mover un juicio sobre una tarea? sí
Ocupación: https://flyvolo.ai/es/careers/machine-learning-engineer

## Alcance

El mercado de la Unión, y solo para los sistemas de alto riesgo entrenados con datos: la obligación recae sobre el proveedor, es decir, la organización, no sobre el ingeniero a título individual. Este registro se adjunta a responder por lo que el sistema hace a las personas, no a la tarea de preparación de datos en sí: el artículo 10 rige cómo debe hacerse ese trabajo con datos, no qué parte de él realiza ahora una máquina. Lo que establece es que demostrar que los datos eran adecuados para la finalidad, examinados en busca de posibles sesgos y revisados en cuanto a lagunas pasa de ser práctica profesional a ser una obligación jurídica documentada. El Reglamento (UE) 2026/1744 (el Ómnibus Digital sobre IA, publicado el 24 de julio de 2026) aplazó la aplicación de estas obligaciones del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo con arreglo al Anexo III, y al 2 de agosto de 2028 para los de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 1, y al Anexo I; así que esta es una norma en vigor que todavía no se aplica. El artículo no dice cuántos equipos trabajan ya así, cuánto cuesta, ni qué se aplica fuera de la Unión.

## Fuente

- Regulation (EU) 2024/1689 (Artificial Intelligence Act), Article 10 and Article 113, as amended by Regulation (EU) 2026/1744 — EUR-Lex consolidated text of 27 July 2026 — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727 (fuente primaria)

## Qué significa esto

Una restricción sobre responder por lo que el sistema hace a las personas: cuando se aplique, demostrar que los conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba eran adecuados para la finalidad prevista, estaban examinados en busca de posibles sesgos y revisados en cuanto a lagunas será, para el proveedor de un sistema de alto riesgo, una obligación jurídica documentada. La UE ha aplazado esa fecha a diciembre de 2027.

## Lo que todavía no demuestra

La obligación recae sobre la organización proveedora, no sobre un ingeniero designado por su nombre, y todavía no se aplica. El artículo no dice cuántos equipos trabajan ya así, qué parte del trabajo con datos realiza ahora una máquina, cuánto cuesta, ni qué se aplica fuera de la Unión.

## Cómo comprobarlo por tu cuenta

Abre en EUR-Lex el texto consolidado del Reglamento (UE) 2024/1689 (versión de 27 de julio de 2026) y busca el artículo 10, apartado 2, letra f), «examination in view of possible biases», y después el artículo 113, letra c).


Más: https://flyvolo.ai/llms.txt
