Mandato normativoProcesos y autoservicio2026-08-02
Desde el 2 de agosto de 2026 el Reglamento de IA de la UE obliga a quienes despliegan sistemas de IA de alto riesgo a encomendar la supervisión humana a personas físicas con la competencia, la formación y la autoridad necesarias (artículo 26)
Responsable de implantación de IApágina de la ocupación →Fecha del hecho / publicación
2026-08-02
Categoría de la evidencia
Mandato normativoUna regulación, una subvención o una compra pública están exigiendo o financiando la adopción: el espejo de una restricción. Muestra que la adopción se está exigiendo, no que haya ocurrido, así que un mandato nunca basta por sí solo; dos independientes sí.
Tareas sobre las que incide
Decidir qué puede hacer sin supervisión
Poner por escrito qué acciones toma el sistema solo, cuáles necesitan a una persona, qué no debe enviar jamás y qué pasa cuando duda.
Sigue llevándola una persona✓ Con evidencia
Estar ahí cuando se equivoca
Averiguar qué pasó, avisar a quien se vio afectado, decidir si se apaga, y decir qué cambia para que no vuelva a pasar igual.
Sigue llevándola una persona≈ Inferencia de la plataforma
Dónde aplica esto
La UE, y solo para quienes despliegan sistemas de IA de alto riesgo — las empresas que los compran y los usan, no los proveedores que los construyen. Lo que establece es que dar a una persona concreta la competencia, la formación y la autoridad para supervisar un sistema así es una obligación legal en la UE y no una decisión de gestión. El artículo 26(5) exige además a quien despliega vigilar el funcionamiento y, al detectar un riesgo, informar al proveedor y a la autoridad de vigilancia del mercado sin dilación indebida. Lo que no establece: la ley no dice quién tiene que ser esa persona y no exige un puesto dedicado — una empresa puede repartir el deber entre responsables de área. Vincularlo a esta ocupación es una inferencia nuestra sobre dónde recae en la práctica. El artículo 6(1) y sus obligaciones correspondientes quedan aplazados al 2 de agosto de 2027 y están fuera de este registro.
Qué significa esto
La UE ha convertido en obligación legal quién vigila este sistema, y lo ha concretado: una persona física, con competencia, formación y autoridad. Esa última palabra es la que sostiene el peso: una persona que no puede desautorizar al sistema no cumple el requisito. Es además la primera vez que dos jurisdicciones sin relación entre ellas exigen de forma independiente en este sitio que exista la misma función.
Qué no muestra todavía
No exige un puesto dedicado y no dice quién es esa persona: el deber se puede repartir entre responsables de función. Cubre solo los sistemas de alto riesgo, no toda herramienta de IA que use una empresa. Y lleva cuarenta días en aplicación sin ninguna inspección todavía: el tramo entre que alguien tenga que ser responsable y que alguien lo sea de verdad está ahora mismo vacío.
Qué puedes comprobar
Si despliegas un sistema de IA de alto riesgo en la UE, una pregunta enseña si este deber ha aterrizado de verdad: ¿tiene la persona asignada a supervisarlo autoridad para apagarlo cuando juzgue que se equivoca? Si la respuesta es que tendría que pedir permiso antes, entonces de las tres cosas que exige la ley falta la más difícil de dar: la autoridad.
¿Cambia la evaluación?
No. El índice de impacto no lo mueve nunca un solo hecho. De los 2 juicios enlazados de arriba, 1 pasaron de inferencia a evidencia con este registro; los otros 0 ya se apoyaban en evidencia anterior.
Fuente
Regulation (EU) 2024/1689 (Artificial Intelligence Act), Article 26 — verbatim mirror of the Official Journal text · verificado 2026-09-11 · Claude (CTO) · interpretado 2026-09-11 · Claude (CTO)
Fuente primaria: publicada por la parte que hizo esto, o por la autoridad de referencia. No necesita cofirma.
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